Plan de autoprotección

Los planes de autoprotección son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO Y REGISTRO en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi, de acuerdo al Decreto 277/2010 de 2 de noviembre.

Para la redacción de estos planes en Tinko disponemos de personal ACREDITADO por la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología Del Gobierno Vasco

En general, estos son los planes de autoprotección obligatorios:

1
En industria:
  • Cuando existen almacenamientos de productos químicos.
  • Cuando en los almacenamientos en general las cargas de fuego son superiores a MEDIO 5.
  • Cuando no es posible el cumplimiento del R.D. 2267/2004 de 3 de diciembre sobre Requisitos de Protección Contra Incendios en Establecimientos Industriales.
2
En edificios públicos:
  • Si se trata de residencias o albergues.
  • En los centros de día cuando haya personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
  • En garajes y aparcamientos cuando la superficie sea superior a 1.000 m2.
  • En edificios de uso comercial cuando la superficie sea superior a 2.500 m2.
  • En edificios administrativos o de servicios cuando la ocupación es superior a 300 personas.