Plan de autoprotección
Los planes de autoprotección son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO Y REGISTRO en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi, de acuerdo al Decreto 277/2010 de 2 de noviembre.
Para la redacción de estos planes en Tinko disponemos de personal ACREDITADO por la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología Del Gobierno Vasco
En general, estos son los planes de autoprotección obligatorios:

01
En Industria:
- Cuando existen almacenamientos de productos químicos.
- Cuando en los almacenamientos en general las cargas de fuego son superiores a MEDIO 5.
- Cuando no es posible el cumplimiento del R.D. 2267/2004 de 3 de diciembre sobre Requisitos de Protección Contra Incendios en Establecimientos Industriales.
02
En edificios
públicos:
- Si se trata de residencias o albergues.
- En los centros de día cuando haya personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
- En garajes y aparcamientos cuando la superficie sea superior a 1.000 m2.
- En edificios de uso comercial cuando la superficie sea superior a 2.500 m2.
- En edificios administrativos o de servicios cuando la ocupación es superior a 300 personas.